DURACIÓN: Un mes prorrogable, hasta el fin del Estado de Alarma.
BENEFICIARIO:
A) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como autónomos societarios, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto.
B) Los trabajadores cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Comparando la facturación del mes anterior al que solicita la prestación con el semestre anterior. Para tener derecho debe la reducción de la facturación ser igual o mayor al 75%.
REQUISITOS:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, (a 14 de marzo) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
No sería necesario darse de baja en el RETA ni en Hacienda, para ninguno de los supuestos.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
d) No es necesario tener período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.
e) No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
f) Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad
g) No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria
CUANTIA:
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (944,35€) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.
La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
OTRAS PECULIARIDADES:
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN?
– Presentar el modelo de solicitud que encontrará disponible en la web de cada Mutua o bien solicitarla a través de los correos electrónicos de las mutuas creados a efectos de la crisis COVID19:
Correos – ceseactividadesautonomos@asepeyo.com ceseactividadautonomos@mc-mutual.com ceseactividadautonomos@(nombre de la mutua).com
– Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita) y remitidas al mismo correo.
DOCUMENTACIÓN GENERAL:
-
Solicitud de cese de actividad, indicando por “fuerza mayor” COVIP- 19, o reducción facturación 75 % COVID -19,
-
DNI
-
Modelo 145 (IPREM). Libro de Familia, en el caso de tener hijos
-
Justificante cotizaciones 2 últimos meses
-
Certificado bancario de titularidad de cuenta donde solicite el
ingreso de la prestación, salvo que la solicitud esté firmada digitalmente.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
-
Declaración jurada en la disminución del 75% de los ingresos. (Para supuestos económicos)
Para cualquier consulta o duda relacionada pueden ponerse en contacto con nosotros